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Con la Resolución 6045 del 2017 ( www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_6045_... ) , el Ministerio de Relaciones Exteriores fijó tres tipos de categoría: V (visitantes), M (migrantes) y R (residentes), que le darán un vuelco a la resolución que venía rigiendo desde el 2015.


VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R”

Esta visa se entregará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.

Se dará a personas que sean padre o madre de un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).

Además, se le otorgará a quienes hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales, mediante trámite de traspaso de visa.