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I cubani potranno utilizzare e condividere reti private per navigare in internet

Ultimo Aggiornamento: 30/07/2019 09:29
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29/05/2019 12:04

Cubanos podrán utilizar redes privadas en su comunidad y navegar por Internet



Los cubanos podrán utilizar redes privadas para compartir en una comunidad digital, o navegar por el inmenso mundo de internet desde la comodidad de su casa, según dos resoluciones del Ministerio de las Comunicaciones (Mincom) publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial de la isla.

Con el objetivo de optimizar el espectro radioeléctrico y evitar saturación, interferencia o degradación en los servicios públicos que brinda el país, el Mincom estableció las resoluciones 98 y 99 para la organización y legalización de comunidades interconectadas inalámbricas o cableadas, así como la conexión remota de personas naturales a la red de Etecsa.

El espectro radioeléctrico está compuesto por un conjunto de frecuencias imprescindibles para el desarrollo de los sistemas de radiocomunicaciones que integran las redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales. A partir de las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se establece que cada país debe planificar, regular, administrar y gestionar de forma controlada este espacio para un correcto funcionamiento de los servicios que viajan a través de sus ondas.

Las nuevas normativas establecen que los usuarios con redes personales al interior de sus domicilios, no requieren autorización (licencia de operación), siempre y cuando sea sin fines de lucro, y no excedan los 100 miliwatt (mW, equivalente a 200-300 metros) de potencia radiada efectiva. Esto quiere decir que una comunidad de amigos puede reunirse en un domicilio para compartir juegos, copiar archivos, sin necesidad de trámites.

Igualmente, las personas naturales podrán conectarse vía wifi sin necesidad de una licencia de operación, a la infraestructura del operador público Etecsa.

Por otra parte, los nuevos reglamentos habilitan una licencia para las redes alámbricas e inalámbricas (LAN/WLAN) cuando el dispositivo se encuentre fuera del domicilio. Esta conexión puede alcanzarse ya sea por LAN o WLAN, alrededor del núcleo de la red, y conectar un edificio o manzana, siempre que no interfiera en la vía pública y no exceda el límite establecido de los 100 mW. Esta licencia es vigente por un periodo de dos años y tiene un valor de 10 pesos (CUP).


Las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones establecen también que el proceso de conexión de personas naturales y sus redes privadas a los puntos wifi de Etecsa, requiere de una licencia por valor de 10 pesos CUP, con una vigencia de 5 años. Asimismo, el trámite de la licencia solo podrá otorgarse al propietario del inmueble, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, deberá contar con la previa autorización del arrendador o propietario del inmueble.

Por otra parte, las personas que quieran importar un equipo (sin carácter comercial) deberán solicitar la autorización técnica a través del Portal Web del Mincom, correo electrónico o en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico. El equipo debe cumplir las regulaciones establecidas por el Ministerio, y tras su llegada a la isla será retenido por la Aduana para su chequeo. Si cumple con lo establecido no tendrá problemas y se entregará en un plazo de 30 días. También puede solicitar autorización con anterioridad y con la entrada del equipo solo se procederá a comprobar si es el mismo que fue declarado.

Asimismo, el Ministerio de las Comunicaciones habilitará una red minorista de equipos homologados para el uso adecuado de las redes privadas de datos. El usuario podrá conocer en las páginas del Mincom las normas técnicas para la frecuencia establecida para el uso de personas naturales (2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz), el enlace a esos productos y la marca del equipo.

Los reglamentos 98 y 99 publicados este miércoles en la Gaceta Oficial, entrarán en vigor en 60 días posterior a su publicación (vigente el 29 de julio). De acuerdo a lo establecido, los líderes de comunidades privadas, así como titulares de equipos para la conexión a redes wifi, deberán formalizar su red de acuerdo a lo establecido por las normas.

www.cubadebate.cu/noticias/2019/05/29/cubanos-podran-utilizar-redes-privadas-en-su-comunidad-y-navegar-por-internet/#.XO5...
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29/05/2019 12:39

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29/05/2019 12:41

El gobierno de Cuba permitirá a partir del 29 de julio que los ciudadanos que administren redes privadas en sus comunidades puedan inscribirse como cuentapropistas

Las Resoluciones 98 y 99 de 2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), que serán publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial de Cuba, recogen la creación de la licencia de operador de red para quienes tengan redes privadas en un barrio e incluso permitirá la conexión a Internet.

Esta licencia de cuentapropista costará 10 pesos cubanos y durará dos años

En conferencia de prensa se aclaró que quienes "hoy poseen una red privada de datos, una vez que entren en vigor las nuevas normativas tendrán hasta 60 días para ponerlas en regla" y las redes privadas de datos podrán conectarse a la red pública de Etecsa, lo cual brindará un acceso seguro a la plataforma Nauta"

Las personas naturales o jurídicas en Cuba podrán crear redes privadas en las frecuencias de la banda de 2400 Mhz a 2483.5 Mhz, y de la banda de 5725 Mhz a 5850 Mhz, así como sistemas inalámbricos de alta velocidad en las frecuencias de 2,4 Ghz y 5 Ghz.

Si la red de datos es de uso exclusivo de una vivienda y no tiene fines de lucro, no requerirá de licencia. Además, no debe sobrepasar los 100 miliwatt (mW, equivalente a 200-300 metros) de potencia radiada efectiva

Los cubanos que obtengan estas licencias para operar redes podrán importar equipos inalámbricos de transmisión de datos. El ministerio publicará en su web una lista con los que estén homologados para usar en el espacio radioeléctrico de Cuba.
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29/05/2019 12:50

" la nuova normativa stabilisce che gli utenti con reti personali all'interno delle loro case non hanno bisogno di autorizzazione (licenza operativa), purché non abbiano scopi di lucro e non superino i 100 milliwatt (equivalenti a 200-300 metri) di potenza irradiata
Ciò significa che una comunità di amici può riunirsi in un domicilio per condividere giochi, copiare file, senza bisogno di scartoffie.

le persone fisiche possono connettersi via wifi senza la necessità di una licenza operativa, all'infrastruttura dell'operatore pubblico Etecsa "


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29/05/2019 16:37

" Le disposizioni del Ministero delle Comunicazioni stabiliscono anche che il processo di connessione delle persone fisiche e delle loro reti private agli hotspot Wi-Fi di Etecsa richiede una licenza (10 pesos CUP - validità di 5 anni)

D'altra parte, le persone che vogliono importare l'apparecchiatura (senza natura commerciale) devono richiedere l'autorizzazione

Allo stesso modo, il Ministero delle Comunicazioni abiliterà una rete di vendita di apparecchiature approvate per l'uso corretto delle reti di dati private. L'utente potrà conoscere nelle pagine del Mincom le norme tecniche per la frequenza stabilita per l'uso di persone fisiche (2400-2483,5 MHz e 5725-5850 MHz), il collegamento a tali prodotti e la marca dell'apparecchiatura "

Qualcuno mi spiega cosa significa la parte evidenziata?! [SM=g27985]
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29/05/2019 16:41

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29/05/2019 16:45

Re:
cocoloco, 29/05/2019 16.37:

" Le disposizioni del Ministero delle Comunicazioni stabiliscono anche che il processo di connessione delle persone fisiche e delle loro reti private agli hotspot Wi-Fi di Etecsa richiede una licenza (10 pesos CUP - validità di 5 anni)

D'altra parte, le persone che vogliono importare l'apparecchiatura (senza natura commerciale) devono richiedere l'autorizzazione

Allo stesso modo, il Ministero delle Comunicazioni abiliterà una rete di vendita di apparecchiature approvate per l'uso corretto delle reti di dati private. L'utente potrà conoscere nelle pagine del Mincom le norme tecniche per la frequenza stabilita per l'uso di persone fisiche (2400-2483,5 MHz e 5725-5850 MHz), il collegamento a tali prodotti e la marca dell'apparecchiatura "

Qualcuno mi spiega cosa significa la parte evidenziata?! [SM=g27985]


Forse significa che le persone che vogliono condividere la connessione con altri PC/smartphone ed ovviamente persone, devono richiedere questa licenza.
In pratica una persona si collega al WIFI etecsa e poi condivide la connessione tramite la sua rete privata (che può essere cablata o wifi) con altri dispositivi. In pratica quello che già molti fanno con antennine o direttamente nei luoghi coperti da wifi.

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29/05/2019 17:05

Re: Re:
bonvys, 29/05/2019 16.45:


Forse significa che le persone che vogliono condividere la connessione con altri PC/smartphone ed ovviamente persone, devono richiedere questa licenza.
In pratica una persona si collega al WIFI etecsa e poi condivide la connessione tramite la sua rete privata (che può essere cablata o wifi) con altri dispositivi. In pratica quello che già molti fanno con antennine o direttamente nei luoghi coperti da wifi.




Ok

ma allora....?


" la nuova normativa stabilisce che gli utenti con reti personali all'interno delle loro case non hanno bisogno di autorizzazione (licenza operativa), purché non abbiano scopi di lucro e non superino i 100 milliwatt (equivalenti a 200-300 metri) di potenza irradiata
Ciò significa che una comunità di amici può riunirsi in un domicilio per condividere giochi, copiare file, senza bisogno di scartoffie.
le persone fisiche possono connettersi via wifi senza la necessità di una licenza operativa, all'infrastruttura dell'operatore pubblico Etecsa "




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29/05/2019 17:08

Re: Re: Re:
cocoloco, 29/05/2019 17.05:



Ok

ma allora....?


" la nuova normativa stabilisce che gli utenti con reti personali all'interno delle loro case non hanno bisogno di autorizzazione (licenza operativa), purché non abbiano scopi di lucro e non superino i 100 milliwatt (equivalenti a 200-300 metri) di potenza irradiata
Ciò significa che una comunità di amici può riunirsi in un domicilio per condividere giochi, copiare file, senza bisogno di scartoffie.
le persone fisiche possono connettersi via wifi senza la necessità di una licenza operativa, all'infrastruttura dell'operatore pubblico Etecsa "







Avevo notato la solita contraddizione.
Forse ci sarà un errore di traduzione?


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29/05/2019 17:31

Re: Re: Re: Re:
bonvys, 29/05/2019 17.08:



Avevo notato la solita contraddizione.
Forse ci sarà un errore di traduzione?





Ho tradotto testualmente quanto riportato da Cubadebate

Forse debbono chiedere la licenza solo quelli che superano 100 milliwatt?!?

bhaaa [SM=g27992]




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30/05/2019 08:55

Spiegazione decisamente piú chiara


En una amplia y detallada exposición sobre el tema, el director de Regulaciones del Mincom aclaró que las personas naturales no requieren autorización (licencia de operación) para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios (llamadas RPAN), siempre que cumplan con el requerimiento de NO exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva.

En este caso la licencia de red tiene un valor de diez pesos (moneda nacional) y una vigencia de dos años.

Por otra parte, el uso de antenas exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas (áreas Wifi de Etecsa) requiere autorización, igualmente una licencia de operación por valor de diez pesos (moneda nacional), con una vigencia de cinco años.

La conexión alámbrica de una red privada puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras dentro de la manzana donde se encuentra el núcleo de la red, pero NO puede atravesar la vía pública. Para llegar a otras personas que pertenezcan a la red privada puede emplearse una conexión inalámbrica con antena exterior, que no exceda su potencia radiada efectiva de los 100 mW.

Wilfredo precisó que resulta necesario declarar las redes que están fuera del domicilio, así como las antenas exteriores


[Modificato da cocoloco 30/05/2019 08:56]
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30/05/2019 08:58

Resolución No. 98/2019 (GOC-2019-490-O39) Reglamento
para el empleo de redes de telecomunicaciones inalámbricas
de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 Ghz y 5
Ghz.
Resolución No. 99/2019 (GOC-2019-491-O39) Reglamento
para las redes privadas de datos.

www.trabajadores.cu/20190529/posibilita-cuba-a-personas-naturales-conexion-de-redes-privadas-d...
[Modificato da cocoloco 30/05/2019 08:59]
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30/05/2019 09:03

Preguntas y respuestas frecuentes sobre la Resolución del Reglamento de Redes Privadas de Datos, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

¿A qué se refiere: “las redes cuyo titular es una persona natural se constituyen para dar servicios sin retribución económica”?
Expresa claramente que no pueden crearse con un fin económico del titular o cualquiera de sus miembros. No puede haber una relación económica por estar en la red o recibir sus servicios.

¿Qué extensión en metros, kilómetros, etc. se definen para declarar una red PAN y LAN en la resolución?
Las redes no definen su extensión en metros o kilómetros, pues existen diferentes topologías y restricciones que hacen no conveniente definir por distancia o área. La red PAN tiene alcance solo al interior del domicilio.

La red LAN puede ser alámbrica siempre que no cruce la vía pública, si nos ubicamos en la ciudad, tiene que estar dentro de la manzana donde habita el que tiene el nodo de la red autorizada; y en caso de ser inalámbrica hasta donde alcancen los 100mW que se corresponden con aproximadamente 400 metros en espacio libre, es decir, sin obstáculos, sino es menor la distancia.

¿Quién autoriza a los proveedores de servicios?
Existen varios proveedores de servicios que no son objeto de esta resolución como es el proveedor de Alojamiento y Hospedaje, el de Aplicaciones, el de internet al público, el de Infraestructura y el de servicios públicos, aunque pueden tener sus particularidades en general los proveedores de servicios públicos y privados los autoriza el MINCOM a través de las Direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espacio Radioeléctrico (UPTCER).

¿Cuáles son los servicios que pueden existir en estas redes?
La Resolución no establece, ni regula los servicios que puede dar una red privada a sus miembros. Entre ellos pueden estar, descarga de archivos, aplicaciones, juegos, actualizaciones de antivirus, parches de seguridad y otros que se puedan implementar, siempre que estos no afecten la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres.

¿Cómo se controlará que no se cobre por prestar servicios a terceros en una red?
En una red LAN solo se puede dar servicios a los que pertenecen a la red aprobada, y sin cobro. La resolución respalda que cuando se detecte por las autoridades facultadas por cualquier vía (inspecciones, reclamaciones, denuncias etc.) existe respaldo legal para proceder contra la violación cometida.

¿Cómo podría ser posible cobrar un servicio a través de una red privada debidamente autorizada?
La creación de la red privada solo puede brindar servicios a los integrantes de la misma que se han declarado en el momento de la autorización otorgada a la red y que se deben actualizar siempre que estos tengan cambios. Esos servicios se autorizan sin fines de lucro, por lo que no se pueden cobrar; solamente se concibe en la resolución esta posibilidad cuando sea de interés del operador público con el objetivo de extender sus servicios de red a lugares que este directamente no puede llegar; no obstante, esto se aplicaría a partir de la entrada en vigor de las disposiciones normativas que establezcan su implementación y hasta tanto se autorice este servicio como una actividad a realizarse como trabajo por cuentapropia.

Las redes existentes actualmente que no cumplen con los niveles de potencia establecidos en esta resolución, qué deben hacer. ¿Podrán solicitar su licencia de operación?
Sí, pero deben ajustar el equipo a la potencia establecida y solicitar la licencia de operación. No se podrá operar con una potencia superior a la establecida.

¿Existe límite inferior para la potencia de los AP (punto de acceso)?
Solo se controla el límite superior de potencia para evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y prevenir contra los efectos nocivos de radiaciones no ionizantes a la salud.

¿Dónde se entregan las solicitudes para obtener las licencias de operación de redes?
Las solicitudes de Licencia de Operación para la Redes Privadas de Datos y/o de Redes Inalámbricas de Datos de alta Velocidad por las personas naturales o jurídicas, se realizarán mediante el llenado de un formulario en línea disponible en la sección de ¨Trámites¨ del sitio Web del Ministerio de Comunicaciones (www.mincom.gob.cu). Para acceder al formulario, debe primeramente autenticarse y seguir las indicaciones de la aplicación. En el caso de no disponer de acceso al portal Web del MINCOM, puede presentar su solicitud en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) perteneciente al Ministerio de Comunicaciones. Cada provincia cuenta con una, ubicada en el municipio cabecera.

Si dentro del periodo de validez de mi licencia de operación (2 años) se realiza un cambio de equipamiento o cambio de ubicación, ¿el usuario debe modificar su licencia?
Sí, debe solicitar la modificación de su licencia.

¿Si desea importar el equipo debe modificar antes su licencia?

No. Solicita la modificación cuando desee emplearlo

¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?
Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y este opera en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión no exceda de 100 mW.

¿Se encuentran establecidas los procedimientos con la Aduana que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?
Sí, se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web la marca y modelo de los dispositivos más comunes que cumplen los parámetros técnicos.

Los equipos importados por personas naturales ¿tienen que estar homologados?
Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y cumple con los requisitos expuestos en el punto 17 no requiere Certificado de Homologación.

De no estar homologados, ¿tienen que pasar el proceso de homologación? En caso de tener que pasar el proceso de homologación, ¿a dónde hay que dirigirse?
Solo requieren Certificado de Homologación los equipos importados por entidades comercializadoras que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión exceda de 100 mW.

En el caso de los equipos que requieran ser homologados, la solicitud se dirige a la Dirección General de Comunicaciones del MINCOM a través de un formulario que puede solicitar al correo electrónico tramites@uptcer.co.cu. A esta misma dirección de correo, envía el formulario una vez completada la información.

Si el equipo importado no cumple con los niveles de potencia establecidos en la resolución, ¿el MINCOM emitirá un documento oficial autorizando el empleo del mismo con limitación de potencia?
Si ese equipo es capaz de regular su potencia de forma de disminuirla hasta los 100mW o menos, puede emitirse la Autorización Técnica para la Importación.

¿Un programador puede distribuir su aplicación informática, aunque sea dentro de su propia red privada, para un número pequeño de usuarios?
No existen limitaciones para que se pueda utilizar una aplicación en una red privada, siempre y cuando no se comercialice por el programador; pues para esto último requiere de una autorización del Ministerio de Comunicaciones como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, aspecto este no habilitado todavía para personas naturales.

¿Puede un usuario de Nauta hogar hacer una red interior?
Un usuario de Nauta puede constituir una RED privada modalidad PAN, sin requerir autorización. En el caso de la red LAN, tiene que tramitar la autorización.

Si se tiene un AP (punto de acceso) con potencia menor a 100 mW en una ventana, mirando hacia otra ventana en un edificio enfrente (cruzando la calle) y este a su vez tiene otro AP con potencia menor a los 100 mW mirando hacia el primer edificio, en ambos casos sin antena exterior, ¿está permitido?
Sí está permitido, pero al estar radiando la señal hacia el exterior del domicilio no se considera una red RPAN por lo que lleva autorización. La definición plantea:

Instalación de antena en exteriores: instalación donde la antena de una estación o el equipo que contiene a esta, se encuentra fuera de una habitación, ejemplo: azoteas, portales, balcones, patios exteriores, entre otros, o que por la forma o lugar en que está instalada radie hacia el exterior.

¿Es posible que una persona capacitada para el diseño de redes pueda cobrar por dedicarse a diseñar e instalar redes de datos tanto cableadas con inalámbricas?
Pudiera ser, pero hasta el momento esta figura de Trabajador por Cuenta Propia no está creada, por lo que no puede realizar esta actividad económica.

¿Cuál es la Resolución donde se autoriza a una persona natural a hospedar servicios en ETECSA?
La Resolución No.55 del 2009 establece que el Proveedor de Alojamiento y Hospedaje está obligado a admitir como usuarios del servicio a todas las personas naturales o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en el país y las capacidades instaladas en servicio.

Si existe una interferencia entre dos redes privadas de diferentes propietarios y no encuentran la solución a la misma, ¿qué hacer? ¿A dónde dirigirse?
Este tipo de redes no pueden reclamar interferencias, deben ponerse de acuerdo entre las partes para eliminarla. Si el problema persiste, debe notificarlo a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de su provincia.

Si dichas redes provocan interferencia a otros servicios atribuidos para esas frecuencias las redes privadas deben bajar potencia o apagarse.

Si se desea cancelar la licencia de operación de una red, ¿qué hay que hacer con el equipo?
Para cancelarla hay que dirigirse a la entidad que se la autorizó y el destino del equipo es decisión del propietario.

Si el equipo de red es decomisado por violación de lo regulado ¿puedo presentarme nuevamente con otro equipo y volver a solicitar licencia de operación?
Sí, puede volver a solicitar licencia siempre que el nuevo equipamiento cumpla con los requisitos exigidos.

Aclaraciones acerca de Redes inalámbricas de Datos de alta velocidad
Sobre la Resolución del Reglamento de las Redes inalámbricas de Datos de alta velocidad:

¿Existen las medidas a aplicar para los infractores de lo establecido en la resolución de redes inalámbricas? ¿Cuáles son?
Sí existen medidas por incumplimiento de lo establecido en la resolución y pueden ser:

El retiro temporal o permanente de cualquier permiso, autorización o licencia inicialmente otorgados;
la desconexión del sistema o red de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz;
la obligación de retirar la antena exterior;
la inhabilitación del infractor para el establecimiento futuro de otra red de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz. conforme a lo que se establecido;
el decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracción; según proceda; y
cualquier otra medida o sanción aplicable acorde con las disposiciones legales vigentes.
¿Qué hacer si un titular detecta algún ataque contra su red?
La red tiene la misma exposición que una persona natural, es importante el conocimiento que puedan tener los integrantes de la red para tratar de lograr la mayor seguridad informática que sea posible, no obstante, pueden dirigirse a Segurmática para adquirir algún producto y al operador de la red pública.

¿La resolución está solamente enfocada al transporte o infraestructura de la red?
Esta resolución aborda el transporte y la infraestructura como cuestión fundamental pero no se pueden ver por separadas las dos resoluciones pues la resolución sobre redes privadas de datos a personas naturales es la más general y comprende las redes inalámbricas y esta responsabiliza al titular de la red con temas como son los servicios y contenidos que se soportan sobre su red acerca de introducir, ejecutar, distribuir o conservar en los medios de cómputo programas y contenidos que puedan afectar la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres, además de existir otras normas que abordan el comportamiento ético de las personas cuando se conectan a la red pública.

El titular de una red inalámbrica ¿puede encriptar su información?
No puede encriptar la información. En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda. Las regulaciones vigentes es lo establecido por el Decreto Ley 199 de 1999.

A qué se refiere cuando se habla en la resolución “las redes requieren de un mecanismo de encriptación de acceso”
En la propia resolución se explica que:

“Encriptación del acceso: proceso a través del cual se aplica un algoritmo criptográfico a las credenciales de acceso: usuario y contraseña, para el caso textual; con el objetivo de impedir acciones maliciosas orientadas a realizar accesos no autorizados a sistemas en las redes informáticas”.

¿Dónde puedo certificar que el equipo que voy a emplear no interfiere o solape la red pública de ETECSA?
No hay ninguna entidad designada para certificar esto, con los requisitos permitidos para el equipamiento de redes privadas de personas naturales no debe suceder interferencia con la red pública de ETECSA.

Si no se tiene visibilidad en casa, ¿se puede poner una antena en casa del vecino?
No se puede. Solamente se autoriza colocar fuera del domicilio de la persona para actividades autorizadas como cuentapropistas, estando el propietario de acuerdo y que la resolución lo explica.

¿Quién se va a encargar de fiscalizar el cifrado de mi red y certificar que cumple con lo regulado para estos temas por el MININT?
El Artículo 11 plantea: En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda.

Las regulaciones vigentes es lo establecido en el Decreto Ley 199 de 1999. No obstante, es poco probable que una red de persona naturales justifique su uso.

¿Cómo garantizará el operador de telecomunicaciones (ETECSA) la interconexión entre dos redes geográficamente distantes?
Interconexión es un concepto que no aplica aquí, debe hablarse de conexión entre 2 redes y si están geográficamente distantes o si están cerca las redes, la conexión es a través de la red pública o sea por la red de ETECSA.

Qué es la p.i.r.e? ¿Cómo se calcula?
p.i.r.e: potencia isótropa radiada equivalente que es igual al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia en relación a una antena isótropa en una dirección dada.

Entiéndase que p.i.r.e. es la suma en dB de la potencia de salida del transmisor y de la ganancia de la antena sea está integrada o exterior.

Ejemplo, si el transmisor tiene una potencia de salida de 10 mW que son 10dBm y la antena tiene ganancia de 11 dBi que son aproximadamente 9 dB por lo tanto la p.i.r.e.=10dBm+9dB= 19dBm equivalente a 80 mW.

¿Cómo se calcula el valor de la p.i.r.e cuando se emplean antenas exteriores?
Se calcula como se explicó anteriormente.

¿Se pueden importar routers 3G, 4G?
De acuerdo a la Resolución 272 de 2015 del Ministro de Comunicaciones estos equipos necesitan de la autorización del MINCOM para su importación sin carácter comercial, aunque estos equipos no tienen relación con las frecuencias establecidas en esta legislación.

¿Las personas naturales pueden emplear la banda 5150-5350 MHz para conformar una red PAN?
No está habilitada esta banda de frecuencia para el servicio a persona naturales.


www.cubadebate.cu/noticias/2019/05/29/preguntas-y-respuestas-sobre-reglamento-de-redes-privadas-de-datos/#.XO9...
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Post: 10.059
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30/05/2019 10:26





é possibile aprire questo link?


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30/05/2019 11:16

Re: Re:
cocoloco, 30/05/2019 10.26:





é possibile aprire questo link?





Si.


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30/05/2019 11:25

Re: Re: Re:
bonvys, 30/05/2019 11:16:



Si.





come?


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30/05/2019 11:43

Re: Re: Re: Re:
cocoloco, 30/05/2019 11.25:



come?





A me è bastato cliccarci sopra, per aprirsi però ci ha messo un po'.


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30/05/2019 12:11

Re: Re: Re: Re: Re:
bonvys, 30/05/2019 11:43:



A me è bastato cliccarci sopra, per aprirsi però ci ha messo un po'.





quando clikko ricevo un'allerta: sito non sicuro ...e non c'è modo di aprirlo [SM=g27992]


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Re: Re: Re: Re: Re: Re:
cocoloco, 30/05/2019 12.11:



quando clikko ricevo un'allerta: sito non sicuro ...e non c'è modo di aprirlo [SM=g27992]





In alto, dove c'è l'indirizzo internet, compare un triangolino rosso. Cliccaci su, vai su "avanzate" e autorizzi l'ingresso al sito


I SOLITI IDIOTI

Se incontrerai qualcuno persuaso di sapere tutto e di essere capace di fare tutto non potrai sbagliare, costui è un imbecille

Confucio
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devi clikkare sul pulsante "accept the risk"
la grafica puo' cambiare ,dipende dal browser che usi, pero' tutti hanno questa opzione
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