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Nuove norme per i lavoratori privati

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06/12/2018 13:11

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Gaceta Oficial Extraordinaria No. 77: media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2018/12/GOC-2018-...




Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018
MINISTERIOS
Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 904/2018 (GOC-2018-845-EX77)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 24/2018 (GOC-2018-846-EX77)


RESOLUCIÓN No. 904/2018
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y
otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado
mediante el Decreto-Ley No. 355, de fecha 23 de febrero de 2018, establece en su artículo 18
la obligación de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia
a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, según los términos, límites,
alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: La Resolución No. 197, de 30 de junio de 2018, dictada por la Ministra
de Finanzas y Precios, establece la obligatoriedad de abrir y operar cuentas bancarias
fiscales a determinadas actividades del trabajo por cuenta propia.
POR CUANTO: Resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución referida
en el Por Cuanto anterior, lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar dispersión
legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,
inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
Resuelvo:
PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicio
gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y
recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción,
reparación y mantenimiento de inmuebles, quedan obligados a abrir y operar una cuenta
bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de
su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una
“cuenta bancaria fiscal”.
Asimismo, están obligados a habilitar la cuenta bancaria fiscal los trabajadores por
cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medio automotor desde
cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana, en correspondencia
con lo legalmente regulado y según lo previsto en el párrafo anterior.
SEGUNDO: La cuenta bancaria fiscal se apertura en pesos cubanos (CUP) y debe
mantener un saldo mínimo equivalente a dos (2) cuotas mensuales a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.
En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al
establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular
dispone de un término de cinco (5) días hábiles para restablecer el mencionado saldo
mínimo.
TERCERO: A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que
tienen cuentas bancarias a la entrada en vigor de la presente Resolución, deben declararla
ante la ONAT y reconocer una de ellas, como su cuenta bancaria fiscal en CUP.
En los casos en que reciban pagos a una cuenta corriente que tienen abierta en pesos
convertibles (CUC), se declara a la ONAT, la que se constituye también en cuenta bancaria
fiscal y se acogen al tratamiento dispuesto en la presente norma, con excepción de la
exigencia de mantener el saldo mínimo que por la presente se dispone en el apartado
anterior para la cuenta bancaria fiscal en CUP.
Los contribuyentes que generen ingresos en CUC en el ejercicio de su actividad,
realizan los depósitos o transferencias de ingresos a la cuenta bancaria fiscal en CUP,
aplicando la tasa de cambio vigente en Cadeca para la compra del peso convertible a la población.
CUARTO: Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente depositan
en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con
excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por
importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en las
cuentas bancarias fiscales en el mes anterior.
Asimismo, ejecutan a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los
pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra
de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen
mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra
de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios
donde existan condiciones para ello.
Para la operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagos
reconocidos por el sistema bancario.
QUINTO: Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar
los datos de estas cuentas a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos a través del
sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo establecido
en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos.
Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes
sujetos de esta norma, pague por cheque, transferencia u otro instrumento bancario, el
contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el
pago se realice a esta.
SEXTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que
mediante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme
a la legislación tributaria vigente.
SÉPTIMO: La ONAT en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de
la entrada en vigor de esta norma, emite los procedimientos que correspondan para el
cumplimiento de lo aquí dispuesto y realiza un proceso de notificación de las obligaciones
que por la presente se establecen para los contribuyentes referidos en el apartado Primero.
A partir de que la ONAT realice el proceso de notificación, los contribuyentes disponen
de un término de treinta (30) días naturales, para abrir o reconocer la cuenta bancaria
fiscal, así como de un término de noventa (90) días naturales, para cubrir el saldo mínimo
exigido.
OCTAVO: Derogar la Resolución No. 197, dictada por la Ministra de Finanzas y
Precios, de 30 de junio de 2018.
NOVENO: La presente Resolución entra en vigor el 7 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2018.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra a.i. de Finanzas y Precios



RESOLUCIÓN No. 24/2018
POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 11 y 12, ambas de 29 de junio de
2018, dictadas por la que suscribe, se establecen el “Reglamento del ejercicio del trabajo
por cuenta propia” y “las actividades que se pueden ejercer, su denominación y alcance”,
respectivamente, las que requieren ser modificadas para su mejor aplicación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100,
inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
Resuelvo
PRIMERO: Modificar de la Resolución No. 11, de la que suscribe, de 29 de junio de
2018, el artículo 2, el que queda redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2: Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una
actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia”.
SEGUNDO: Modificar de la Resolución No. 12, de la que suscribe, de 29 de junio deJurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dada en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2018.
Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
2018, en el Anexo No. 1, la descripción del alcance, en la Actividad No. 52, la que queda
redactada de la manera siguiente:
“Pandero –dulcero: Elabora y expende pan, dulces, otros productos derivados de la
harina y bebidas no alcohólicas, incluye cerveza asociadas al servicio. Cumple las normas
establecidas sobre la inocuidad de los alimentos. Requiere licencia sanitaria”.
TERCERO: Eliminar del Anexo No. 1 de la mencionada Resolución No. 12, el límite
de 50 capacidades en las actividades números 86, “Servicio Gastronómico en Cafetería”;
87, “Servicio Gastronómico en Restaurante” y 88, “Servicio de bar y recreación”, las que
estarán en correspondencia con la capacidad de los locales.
1354 Gaceta Oficial 5 de diciembre de 2018
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Mantener suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la
actividad “Programador de equipos de cómputo”, hasta que se concluya la propuesta de
funcionamiento para estas formas no estatales de gestión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dejar sin efecto el artículo 4 de la mencionada Resolución No. 11, de
29 de junio de 2018.
SEGUNDA: La presente Resolución entra vigor a partir del 7 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección
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