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Nuove norme per i lavoratori privati

Ultimo Aggiornamento: 15/10/2020 12:15
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10/07/2018 10:49

Adecuaciones tributarias: Gaceta Oficial publica nuevas normas sobre el trabajo por cuenta propia



Quienes presten servicios gastronómicos de restaurantes deberán abrir cuentas bancarias fiscales.

La implementación gradual de la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores por cuenta propia, los cuales constituyen el 5 % del total, mientras que las empresas estatales consignan el 86 %.

Pero a la par de ese comportamiento favorable también ha sido creciente, en un segmento de estas formas de gestión, la tendencia a la subdeclaración de ingresos, el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales y la no declaración de todo el personal contratado, unido a la acumulación de deudas tributarias.

Todo ello condicionó, al decir de Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la introducción de algunas adecuaciones tributarias, las cuales están contenidas, como parte de la política aprobada para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las normas que publica este martes la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35.

LAS ADECUACIONES CONSISTEN EN:

- Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.

- Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.

- Implementar la cuenta bancaria fiscal Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.

- Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN Y CUOTAS MENSUALES

De las 123 actividades que quedaron aprobadas luego de la reagrupación, 52 aportarán por el Régimen General y 71 lo harán por el Simplificado, el cual consiste en el pago mensual de una cuota consolidada.

Según Regueiro Ale, también se decidió diferenciar para La Habana las cuotas mínimas de un grupo de actividades que fueron integradas. En ese sentido, se incrementó la cuota mínima a 41 de ellas en la capital y a 20 en el resto del país. Dichos incrementos, explica, van de cinco a 360 pesos, aunque en el último rango apenas se localiza el 2% de los TCP.

De igual modo, fueron disminuidas las cuotas mínimas a 39 actividades y solo a 22 en La Habana. Y se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades agrupadas, siempre que estas sean superiores a la mínima propuesta para la licencia en cuestión.

A aquellos contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen a la misma actividad u otra de similar alcance, se les fijará, de acuerdo con el directivo, la cuota que tenían antes de la cancelación.

Ejemplo:
Un contribuyente de La Habana con licencia para ofertar servicios gastronómicos en restaurante causa baja, con una cuota mensual de 3 500 pesos. A los seis meses acude nuevamente a inscribirse en la misma actividad.

- Cuota mínima establecida mil pesos. Sin embargo, se inscribe con la cuota anterior de 3 500.

Pero no todo será cambiado. A juicio de Regueiro Ale, se mantendrán las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados, independientemente de los incrementos que reciban en sus cuotas los titulares. Eso sí, los nuevos contratados deberán acogerse a las adecuaciones que se introduzcan.

IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE FUERZA DE TRABAJO
Lo más significativo, en palabras del Director general de Política Fiscal del MFP, es que se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.





IMPLEMENTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS FISCALES

Esta medida, de acuerdo con Vladimir Regueiro, permitirá transparentar la gestión financiera de los TCP y, en un inicio, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, así como la transportación de pasajeros en vehículos de motor (de cuatro a 14 plazas) en La Habana.

Por la cuenta, subraya, deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad y deberá tener como saldo mínimo el equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.

Luego de ser notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), los TCP dispondrán de 30 días para abrir la cuenta y de 90 para cubrir el saldo mínimo. Y si de alertas se trata, «el incumplimiento de la operatoria constituye una infracción tributaria sancionable».


www.granma.cu/cuba/2018-07-09/adecuaciones-tributarias-09-07-2018-...




Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 10 de Julio de 2018



87. Servicio Gastronómico en Restaurante.

Elabora y expende alimentos y bebidas alcohólicas o no (servidas
en la mesa o en el lugar de espera). La venta de bebidas alcohólicas
se realiza asociada al servicio gastronómico, cumpliendo las
regulaciones emitidas por el Ministerio del Comercio Interior. El
local no puede exceder de 50 capacidades. Puede comercializar
tabacos y cigarros, utilizar materias primas y productos procedentes
de la red de establecimientos comerciales y de otras formas de gestión
no estatales, siempre asociado a la prestación del servicio y satisfacer
pedidos a domicilio. Requiere licencia sanitaria. No incluye juegos
de ningún tipo. No puede funcionar como cabaret o centro nocturno,
ni solo como bar. Puede utilizar música grabada, proyección de
audiovisuales musicales o presentaciones de artistas profesionales,
cumpliendo lo regulado por el Ministerio de Cultura, incluida su
contratación y pago del derecho de autor. El horario de servicio
es el establecido por el Consejo de la Administración y debe estar
colocado en un lugar visible. Cumple las regulaciones urbanísticas,
ambientales (medidas de insonorización y otras que se requieran), de
protección contra incendios y lo establecido sobre el consumo y venta
de bebidas alcohólicas y cigarros a menores de 18 años.
En el Barrio Chino debe obtener la autorización del Consejo
de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana y
los servicios gastronómicos pueden exceder las 50 capacidades en
aquellos casos autorizados al momento de su aprobación y pueden
designar un trabajador contratado para que asuma, en ausencia del
titular, la responsabilidad del cumplimiento de los deberes que a
este corresponde, lo que debe certificar por escrito a la entidad que
lo autorizó y donde conste la conformidad del designado.



88. Servicio de bar y recreación

Sirve bebidas alcohólicas y no alcohólicas en su estado natural o
en coctelería y alimentos ligeros. Puede comercializar tabacos y
cigarros, utilizar materias primas y productos procedentes de la red
de establecimientos comerciales y de otros trabajadores por cuenta
propia, siempre asociados a la prestación del servicio. El local no
puede exceder de 50 capacidades. Requiere licencia sanitaria. No
incluye juegos de ningún tipo. Pueden utilizar música grabada,
proyección de audiovisuales musicales o presentaciones de artistas
profesionales, cumpliendo lo establecido por el Ministerio de
Cultura, incluida su contratación y pago del derecho de autor.
El horario de servicio es el establecido por el Consejo de la
Administración y debe estar colocado en un lugar visible.
Cumple las regulaciones urbanísticas, ambientales (medidas de
insonorización y otras que se requieran), de protección contra
incendios, lo establecido sobre el consumo y venta de bebidas
alcohólicas y cigarros a menores de 18 años y lo relacionado con la
edad para acceder a este tipo de local, solo para mayores de 18 años

[Modificato da cocoloco 27/08/2020 15:34]
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10/07/2018 11:10

Qué cambia con las nuevas normas? www.granma.cu/cuba/2018-07-09/que-cambia-con-las-nuevas-normas-09-07-2018-...


Agrupadas en cinco decretos leyes y un decreto, así como 14 resoluciones complementarias, las normas responden al perfeccionamiento de la gestión del trabajo por cuenta propia

Entre las actividades aprobadas figura el servicio de bar y recreación


no todos los negocios han logrado su florecimiento con total apego a lo dispuesto, por lo que a la par de los beneficios reportados también han emergido algunas desviaciones relacionadas, fundamentalmente, con la utilización de materias primas de procedencia ilícita, así como el incumplimiento de las obligaciones tributarias y la subdeclaración de ingresos.

A ello se unió la falta de enfrentamiento y solución oportuna de los problemas e imprecisiones y deficiencias en el control, lo que trajo consigo la proliferación de indisciplinas e ilegalidades.



Para rectificarlas, y con ello asegurar el avance de esta forma de gestión, el Consejo de Ministros suscribió en el 2017 la Política para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, periodo en el cual se decidió suspender temporalmente las autorizaciones de 27 de las actividades aprobadas.

Esta Política, explica Marta Elena Feitó, estuvo precedida de un proceso de consulta con todos los organismos involucrados y su expresión jurídica es, precisamente, el paquete de 20 normas que publica hoy la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35.

Con el propósito de reducir los trámites administrativos, ampliar el perfil de las autorizaciones y así ofrecer un servicio más integral, se decidió agrupar las 201 actividades vigentes en 123.

No se elimina ninguna actividad, subraya la Viceministra primera del MTSS, sino que se agrupan. Por ejemplo, la licencia de servicios de belleza unifica, a partir de ahora, siete actividades, entre las que figuran masajista, peluquera peinadora de trenzas, peluquero tradicional…, mientras que reparador de artículos varios, por solo mencionar otro caso, concentra diez oficios.

De igual modo fueron aprobadas tres nuevas actividades: servicio de bar y recreación, panadero dulcero, y arrendador de medios de transporte.

El servicio de bar y recreación, explica Feitó Cabrera, se desprende de la actividad de servicios gastronómicos en restaurantes y permitirá ofertar bebidas alcohólicas y no alcohólicas en su estado natural o en coctelería, así como alimentos ligeros.

Pueden utilizar, además, música grabada, proyección de audiovisuales musicales o presentaciones de artistas profesionales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Ministerio de Cultura.


las normas incorporan nuevas causas y actividades a las que se les concede, a solicitud del trabajador, la suspensión temporal del ejercicio:

- Para reparar el vehículo podrán recesar sus labores, hasta seis meses, los instructores de automovilismo, los transportistas y los arrendadores de medios de transporte.

- Para realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble: los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios; los asistentes para la atención educativa y de cuidado de niños, así como quienes oferten servicios de bar y recreación y gastronómico en restaurante o cafetería.

- Para laborar como juez lego.

Asimismo, las normas permitirán al titular que tenga trabajadores contratados y necesite ausentarse por una salida al exterior o por enfermedad prolongada de él o de sus familiares, designar a uno de dichos trabajadores para asumir el cumplimiento de sus deberes.

Anteriormente, sostiene Marta Elena Feitó, era preciso suspender la actividad o cerrar el establecimiento, según las causas, lo que traía afectaciones para los ingresos, en especial del personal contratado.

Luego de la entrada en vigor de las medidas, tampoco será una limitación para los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, prestar sus servicios a las personas jurídicas, a los efectos del alojamiento, pues solo estaba autorizado arrendar a las personas naturales.


PERFECCIONAR EL EJERCICIO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES

Ese es, justamente, el objetivo de varias regulaciones contenidas en las normas, las cuales, en palabras de la Viceministra primera, favorecerán el avance de los negocios en un ambiente de legalidad.

Detalla entonces las precisiones que aluden al alcance de las actividades y los requisitos para el ejercicio u otorgamiento de las autorizaciones.

Se trata, dice, de facilitar el desempeño de los TCP a partir de un mayor dominio de cómo ejercer su actividad dentro de las fronteras de lo lícito.

Los requisitos están determinados en función del tipo de servicio y guardan relación, entre otros, con la descripción de la actividad y el lugar donde será ejercida, las vías de acceso a las materias primas, los horarios, el cumplimiento de las normas de Planificación Física, higiene…

Y en virtud de lo legislado se otorgarán autorizaciones para ejercer solo una de las actividades aprobadas, disposición que podría resultar poco flexible para algunos, teniendo en cuenta que antes se podían obtener varias licencias.

No obstante, insiste Feitó Cabrera, es preciso considerar que «no se elimina ninguna actividad y a partir de su reagrupación es posible incrementar los servicios. Además, existen labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse en el mismo espacio de tiempo.

«¿Cómo podría alguien asumir, paralelamente, el servicio de restaurante con el trabajo de manicura o fregador de autos? Los TCP deben ejercer cotidianamente la actividad para la cual están autorizados. No se trata de un dueño con varios negocios, pues ello se aleja de los principios que sustentan la política aprobada».

Agrega que, del total de trabajadores por cuenta propia –591 456–, solo el 1,6 % posee más de una autorización en las actividades que no se integraron.

Para ese grupo (9 657 TCP), la norma dispone de un plazo de hasta 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del Reglamento, para que acudan ante la entidad que emitió la autorización, a los efectos de realizar las modificaciones correspondientes y elegir con cuál licencia continuarán y cuál cancelarán.

Siguiendo ese orden, se determinó otorgar autorización para ejercer en un mismo domicilio legal solo una de las actividades siguientes:
Servicio gastronómico en restaurante.

Servicio gastronómico en cafetería.

Servicio de bar y recreación.


La disposición pretende hacer cumplir el límite establecido de 50 capacidades, con excepción de los servicios gastronómicos que se brindan en el Barrio Chino.

También se determinó, como parte de las modificaciones, agrupar en un solo cuerpo legal las infracciones e incremento del rigor de las medidas a aplicar.


A nivel provincial corresponderá la aprobación, por ejemplo, del arrendamiento de viviendas completas o de más de cuatro habitaciones, así como los servicios de restaurantes y bares.


Las normas tampoco obvian la definición de los organismos rectores que, en cumplimiento de sus funciones estatales, participan en la implementación de la política del trabajo por cuenta propia y en su atención y control.

Luego de repasar, de forma general, en qué consisten las modificaciones, Marta Elena Feitó llama la atención sobre el acceso a las normativas: estarán disponibles en formato digital en el sitio de la Gaceta Oficial y gradualmente se pondrá a la venta, en su versión impresa, a partir del próximo 1ro. de agosto.

Es válido destacar que su entrada en vigor acontecerá 150 días después de su publicación, momento en el cual se reiniciará la entrega de autorizaciones para las 27 actividades que están actualmente limitadas.


«Lo más significativo del cambio es la forma en que han de realizarse las acciones de control: mediante equipos multidisciplinarios que examinarán de forma integral el ejercicio de la actividad, según el plan que a nivel municipal se apruebe.

«Que diferentes cuerpos de inspección visiten los mismos lugares en breves espacios de tiempo resulta contraproducente y no debe permitirse. De ahí que cada territorio deba organizar, pormenorizadamente, su fiscalización».

Las sanciones, en dependencia de la magnitud de la violación, contemplan desde la aplicación de multas hasta la cancelación definitiva de la licencia.


NORMAS PUBLICADAS HOY EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NO. 35

- Decreto Ley No. 356, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

- Decreto Ley No. 353, modificativo del Artículo 74.1 de la Ley No. 65, de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda.

- Decreto Ley No. 354, modificativo de la Ley No. 113 del 2012, sobre el Sistema Tributario.

- Decreto Ley No. 355 sobre la apertura de cuentas corrientes a trabajadores por cuenta propia que generan ingresos anuales superiores a 50 000 pesos.

- Decreto Ley No. 357, sobre las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.

- Decreto No. 349, sobre las contravenciones de las regulaciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos.

- Resolución No. 11 del MTSS que establece el Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia. (Actualización)

- Resolución No. 12 del MTSS que establece la denominación y alcance de las actividades por cuenta propia. (Actualización)

- Resolución No. 179 del Minsap que aprueba los requisitos para la obtención de la licencia sanitaria en las actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia que la requieren. (Actualización)

- Resolución No. 31 del IPF que regula el otorgamiento de la autorización a los trabajadores por cuenta propia para la colocación y contenido de los carteles. (Nueva)

- Resolución No. 87 del Mindus, sobre certificar los equipos de recreación rústicos. (Nueva)

- Resolución No. 194 del MFP que establece las personas naturales obligadas al pago de impuestos sobre ingresos personales. (Actualización)

- Resolución No. 197 del MFP que regula los saldos mínimos para la apertura y operación de cuentas corrientes en actividades del trabajo por cuenta propia.

(Nueva)

- Resolución No. 196 del MFP que establece el sistema impositivo para los TCP que ejercen la actividad de Agente de Telecomunicaciones. (Actualización)

- Resolución No. 195 del MFP sobre los tributos de los TCP en el experimento de La Habana.

- Resolución No. 198 del MFP sobre el Impuesto Especial al combustible en la experiencia de La Habana.

- Resolución No. 182 del MEP para el pago en CUC de las personas jurídicas a los efectos del alojamiento que brindan los TCP de la actividad de Arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios. (Actualización)

- Resolución No. 174 del Mitrans, Reglamento del Decreto Ley No. 168, sobre la licencia de operación de transporte.

- Resolución No. 175 del Mitrans, sobre las regulaciones para el servicio de transporte de pasajeros que prestan las personas naturales con licencia de operación de transporte en La Habana.

- Resolución No. 176 del Mitrans, Requisitos básicos de las instalaciones del Transporte.
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10/07/2018 11:20

Las 27 actividades que estaban congeladas se abrirán otra vez al otorgamiento de licencias a partir de diciembre próximo con las nuevas regulaciones en vigor.

A la vez, se crean nuevas licencias. Se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al crearse dos nuevas figuras: servicios gastronómicos y restaurantes, y servicios de bar y recreación. Se crean, además, las actividades de panadero-dulcero y de arrendador de medios de transporte

Las nuevas regulaciones también establecen que nada más se otorgará autorización para ejercer una sola actividad aprobada por persona.

Ala vez, sólo se podrá ejercer en un mismo domicilio una sola de las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, servicios gastronómicos en cafetería, o servicio de bar y recreación

los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios podrán arrendar a personas jurídicas (empresas, organismos, organizaciones), además de naturales, y, en caso de ausencia, por viaje al extranjero u otra causa, el titular de un negocio podrá nombrar a un representante entre los empleados del mismo

La nueva política y sus disposiciones entrarán en vigor 150 días después de su publicación este martes en la Gaceta Oficial, o sea, el 7 de diciembre. Hasta entonces, informó la funcionaria, se desarrollará un proceso de capacitación de los cuentapropistas y habrá seminarios a nivel nacional y provincial, a lo que se une la venta en los estanquillos, desde finales de julio o inicios de agosto, de la Gaceta Oficial número 35.

-El Consejo de la Administración Provincial (CAP) será la instancia que autorizará las licencias de los servicios gastronómicos y restaurantes, servicios de bar y recreación, y arrendador de viviendas.

-Los CAP pueden poner límites a los precios y tarifas sobre productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta las características del territorio.

-A nivel de municipio, hay actividades que se autorizarán previa evaluación de un grupo multidisciplinario presidido por el Consejo de Administración, con el fin de evitar se desarrollen en espacios que molesten al resto de la población (carpintero, fregador, engrasador, aserrador, entre otras).

-Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a contratar servicios artísticos, o usar medios audiovisuales o servicios artísticos en vivo o grabados, pero deben realizar la contratación que corresponda. Entre las contravenciones, están no respetar los niveles sonoros normados, y presentar contenidos que hagan un uso impropio de los símbolos patrios, sean sexistas, discriminatorios o incluyan pornografía.

-Otras contravenciones en el campo de la cultura son la comercialización de obras de arte en lugares no autorizados o por personas no inscritas en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plástica y Aplicadas

Para solicitar la autorización de la licencia se debe contar con: la descripción o un proyecto de la actividad a realizar, declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas (en 13 de las actividades), permisos de Planificación Física y el Ministerio de Salud Pública en lo relacionado con la higiene, así como definir el horario de los trabajadores

Se establece la habilitación de cuentas bancarias fiscales para los servicios gastronómicos, arrendamiento de viviendas, servicios constructivos y el transporte en la capital (vehículos de cuatro a 14 pasajeros). Las principales operaciones del trabajador por cuenta propia deben transitar por estas cuentas.

Medidas a los infractores
La nueva política agrupa en un cuerpo legal las medidas por infracciones y representa una mayor severidad en estas, que van desde notificaciones preventivas y multas a la suspensión de la autorización hasta por dos años, el decomiso o la cancelación definitiva de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Por ejemplo, puede conducir a la cancelación definitiva si una persona autorizada actúa para un tercero no autorizado; si existe tráfico de drogas, proxenetismo y prostitución u otros hechos constitutivos de delito (independientemente de la sanción penal que se aplique); si se emplea a menores de 15 años, o a jóvenes de entre 15 y 16 años trabajando sin la autorización correspondiente que establece el Código de Trabajo.












www.cubadebate.cu/noticias/2018/07/10/emiten-las-nuevas-disposiciones-para-el-trabajo-por-cuenta-propia/#.W0R...
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10/07/2018 17:28

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10/07/2018 17:38

ne vedremo delle belle [SM=g27991]


DECRETO-LEY No. 357
DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

ACTIVIDAD ARRENDADOR DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS, Y MEDIDAS APLICABLES

Artículo 11.1. Además de las contravenciones personales de carácter general y
las medidas previstas en el presente Decreto Ley, en la actividad Arrendador de vivienda,
habitaciones y espacios constituye contravención y se impone una multa de mil quinientos
pesos cubanos convertibles (1 500.00 CUC)
o su equivalente en pesos cubanos (CUP),
según la tasa oficial de cambio para la población, al propietario o su representante legal por:
a) Arrendar la vivienda, habitación o espacio sin autorización;
b) estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio
nacional y arriende a otras;
c) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanentemente
en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad o no informar a
la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, independientemente de la
responsabilidad penal en que pueda incurrir; y
d) permitir que en la vivienda, habitación o espacio arrendado se ocasionen alteraciones
que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social
o afecten la moral o las buenas costumbres.
2. Asimismo, a los que ejercen esta actividad del trabajo por cuenta propia sin la autorización
correspondiente, se les impone multa en la cuantía prevista en este artículo y no se les otorga
la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años.

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10/07/2018 17:41

DECRETO-LEY No. 357
DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL
TRABAJO POR CUENTA PROPIA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y MEDIDAS APLICABLES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto definir las contravenciones
personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las medidas aplicables a los
infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las
inconformidades que se presenten.
Artículo 2.1. Las medidas aplicables a las personas naturales que contravienen las
regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia son las siguientes:
a) Notificación preventiva;
b) multa;
c) cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia,
por el plazo de hasta dos (2) años;
d) cancelación definitiva de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por
cuenta propia;
e) comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos,
así como los productos en proceso y terminados que resulten del ejercicio de la
actividad del trabajo por cuenta propia; y
f) confiscación de la vivienda, en los términos y condiciones que se establecen en el
Capítulo III del presente Decreto-Ley.
2. La notificación preventiva se utiliza como acción profiláctica en el caso de las
contravenciones por las cuales corresponde imponer solamente la multa por primera vez.
Su aplicación excluye la imposición de la multa.
3. La aplicación de la medida de cancelación no impide que el infractor pueda ser
autorizado a ejercer otra actividad.
520 Gaceta Oficial 10 de julio de 2018
Artículo 3. La acción para aplicar las medidas establecidas en este Decreto-Ley
por las contravenciones cometidas prescribe al no procederse contra ellas al momento de
su detección o, cuando ya cometidas, sus efectos han dejado de subsistir en el momento
de la inspección, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otra índole que se
derive del hecho.
De resultar necesario realizar alguna verificación, el término para imponer las medidas
es de hasta setenta y dos (72) horas siguientes a su detección.
Artículo 4. Cuando la contravención cometida pueda ser constitutiva de delitos, la
autoridad facultada impone la medida que corresponda y da cuenta de tales hechos a las
autoridades correspondientes.
Artículo 5. En el caso de contravenciones por las que se impone solo la medida de
multa, se apreciará reincidencia cuando se incurra en más de una contravención dentro de
un mismo año natural.
CAPÍTULO II
CONTRAVENCIONES PERSONALES Y
MEDIDAS APLICABLES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6.1. Constituyen contravenciones por las que se impone al infractor una
multa de mil pesos cubanos (1 000.00 CUP) las siguientes:
a) No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le solicite y que está
obligado a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente;
b) utilizar, en las actividades de servicios gastronómicos más de la cantidad autorizada,
de mesas, sillas y otros medios para prestar el servicio;
c) utilizar en las actividades en que corresponde un local, espacio o itinerario no
autorizado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la
Administración del Poder Popular como lugar para producir, comercializar o prestar
servicios;
d) incumplir en la prestación del servicio de transportación de carga o de pasajeros las
normas, regulaciones y demás disposiciones;
e) alterar el precio y la tarifa de los productos y servicios a la población, para los cuales
se han establecido por las autoridades facultadas precios o tarifas mínimos o máximos;
f) no informar a las autoridades facultadas cualquier modificación o cambio en su
domicilio legal o lugar donde ejerce la actividad; y
g) comercializar artículos y productos importados por el trabajador por cuenta propia u
otras personas naturales, o adquiridos en la red de establecimientos comerciales, con
las excepciones establecidas en el alcance de la actividad.
2. A la persona reincidente se le aplica, además de la multa, la cancelación de la autorización
para ejercer la actividad por el plazo de hasta dos (2) años, en los casos que proceda.
Artículo 7.1. Constituyen contravenciones por las que se impone al infractor una
multa de dos mil pesos cubanos (2 000.00 CUP) y la cancelación de la autorización para
ejercer la actividad por el plazo de hasta dos (2) años las siguientes:
a) Arrojar o disponer de forma inadecuada, o incumpliendo las normas, desechos sólidos
o residuales líquidos generados durante el ejercicio de su actividad comercial, de
producción o servicios;
b) incumplir lo establecido en la descripción del alcance de la actividad o en las
disposiciones dictadas por los organismos de la Administración Central del Estado y
órganos facultados;
c) actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de
producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente
autorizado;
d) utilizar para la elaboración, producción o prestación de servicios, materias primas o
materiales que estén expresamente prohibidos por disposiciones de los organismos
competentes o sean de procedencia ilícita;
10 de julio de 2018 Gaceta Oficial 521
e) comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especial
significado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país,
incumpliendo lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente;
f) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso a los
lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen
las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares;
g) comercializar bebidas alcohólicas y cervezas en las actividades donde no está
autorizado;
h) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes;
i) ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia para la que está autorizado y no haberse
inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración
Tributaria;
j) incumplir las disposiciones de la inspección para restablecer la legalidad;
k) emplear personas que no estén inscriptos como trabajadores contratados; que no
se haya concertado contrato de trabajo o documento equivalente o incumplir sus
cláusulas, conforme con lo establecido en el Código de Trabajo;
l) permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminación por
el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a
la dignidad humana; y
m) ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia en áreas naturales, sin la autorización
específica para acceder a estas.
Cuando los desechos y residuos a los que se hace referencia en el inciso a), sean de los
clasificados como peligrosos, se duplica la cuantía de la multa.
2. A los que ejercen actividades del trabajo por cuenta propia sin la autorización
correspondiente, se les impone multa en la cuantía prevista en este artículo y no se les
otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años.
Artículo 8. Constituyen contravenciones del trabajo por cuenta propia por las que
se impone al infractor una multa de cuatro mil quinientos pesos cubanos (4 500.00 CUP)
y la cancelación definitiva de la autorización para realizar la actividad cuando se detecte:
a) Que la persona autorizada a ejercer la actividad de trabajo por cuenta propia actúa
para un tercero sin estar este legalmente autorizado;
b) tráfico de droga, prostitución, proxenetismo u otros hechos constitutivos de delitos,
con independencia de la responsabilidad penal en la que se incurra; y
c) que se emplean menores de quince (15) años de edad o jóvenes de quince (15) y
dieciséis (16) años de edad sin la autorización excepcional establecida en el Código
de Trabajo.
Artículo 9. La multa se aplica por cada contravención detectada, en el caso que
una persona cometa varias se le impone el doble de la multa de mayor monto que le
corresponda y, cuando por una misma resulta responsable más de una persona, se impone
a cada una la multa dispuesta por la contravención cometida.
Artículo 10. El comiso se aplica cuando se cometen las infracciones relacionadas
en los incisos e) y g) del artículo 6 apartado 1; a), c), e), f), h) e i) del artículo 7 apartado
1; y a) y b) del artículo 8, según lo previsto en la legislación específica.
Lo decomisado se entrega mediante acta, elaborada por las direcciones integrales de
Supervisión o de Inspección, la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería,
las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria y la Autoridad Sanitaria Estatal del
Ministerio de Salud Pública, según corresponda y de conformidad con las regulaciones
vigentes en dicha materia.
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10/07/2018 17:53

86. Servicio Gastronómico en Cafetería.
(Integra las actividades
de Elaborador vendedor
de alimentos y bebidas
en punto fijo de venta
(Cafetería), Cafetería
de alimentos ligeros y
Elaborador vendedor de
alimentos y bebidas no
alcohólicas a domicilio)
Elabora y expende alimentos y bebidas no alcohólicas, incluye
cerveza, asociadas al servicio gastronómico. La venta de cerveza se
realiza cumpliendo las regulaciones emitidas por el Ministerio del
Comercio Interior. Satisface los pedidos de los clientes a domicilio
o lugar solicitado. El local no puede exceder de 50 capacidades.
Puede utilizar materias primas y productos procedentes de la red
de establecimientos comerciales y de otras formas de gestión
no estatal, siempre asociados a la prestación del servicio y
comercializar tabacos y cigarros. Requiere licencia sanitaria. No
puede comercializar bebidas alcohólicas, excepto en los casos que
se autorice por la autoridad facultada para las nuevas formas de
gestión. No incluye juegos de ningún tipo. Cumple los horarios de
servicios establecidos por el Consejo de la Administración y las
regulaciones de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y de Salud Pública en cuanto a las normas de ruido
establecidas y la disposición de los residuales líquidos y el control de
los desechos sólidos. Puede utilizar música grabada, proyección de
audiovisuales musicales o presentaciones de artistas profesionales,
cumpliendo lo establecido por el Ministerio de Cultura, incluida su
contratación y pago del derecho de autor.

87. Servicio Gastronómico en Restaurante.
(Integra las actividades
de Elaborador vendedor
de alimentos y bebidas
mediante servicio
gastronómico en
restaurantes (paladares)
y Elaborador vendedor
de alimentos y bebidas
mediante servicio
gastronómico del Barrio
Chino)
Elabora y expende alimentos y bebidas alcohólicas o no (servidas
en la mesa o en el lugar de espera). La venta de bebidas alcohólicas
se realiza asociada al servicio gastronómico, cumpliendo las
regulaciones emitidas por el Ministerio del Comercio Interior. El
local no puede exceder de 50 capacidades. Puede comercializar
tabacos y cigarros, utilizar materias primas y productos procedentes
de la red de establecimientos comerciales y de otras formas de gestión
no estatales, siempre asociado a la prestación del servicio y satisfacer
pedidos a domicilio. Requiere licencia sanitaria. No incluye juegos
de ningún tipo. No puede funcionar como cabaret o centro nocturno,
ni solo como bar. Puede utilizar música grabada, proyección de
audiovisuales musicales o presentaciones de artistas profesionales,
cumpliendo lo regulado por el Ministerio de Cultura, incluida su
contratación y pago del derecho de autor. El horario de servicio
es el establecido por el Consejo de la Administración y debe estar
colocado en un lugar visible. Cumple las regulaciones urbanísticas,
ambientales (medidas de insonorización y otras que se requieran), de
protección contra incendios y lo establecido sobre el consumo y venta
de bebidas alcohólicas y cigarros a menores de 18 años.
En el Barrio Chino debe obtener la autorización del Consejo
de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana y
los servicios gastronómicos pueden exceder las 50 capacidades en
aquellos casos autorizados al momento de su aprobación y pueden
designar un trabajador contratado para que asuma, en ausencia del
titular, la responsabilidad del cumplimiento de los deberes que a
este corresponde, lo que debe certificar por escrito a la entidad que
lo autorizó y donde conste la conformidad del designado.


88. Servicio de bar y recreación
Sirve bebidas alcohólicas y no alcohólicas en su estado natural o
en coctelería y alimentos ligeros. Puede comercializar tabacos y
cigarros, utilizar materias primas y productos procedentes de la red
de establecimientos comerciales y de otros trabajadores por cuenta
propia, siempre asociados a la prestación del servicio. El local no
puede exceder de 50 capacidades. Requiere licencia sanitaria. No
incluye juegos de ningún tipo. Pueden utilizar música grabada,
proyección de audiovisuales musicales o presentaciones de artistas
profesionales, cumpliendo lo establecido por el Ministerio de
Cultura, incluida su contratación y pago del derecho de autor.
El horario de servicio es el establecido por el Consejo de la
Administración y debe estar colocado en un lugar visible.
Cumple las regulaciones urbanísticas, ambientales (medidas de
insonorización y otras que se requieran), de protección contra
incendios, lo establecido sobre el consumo y venta de bebidas
alcohólicas y cigarros a menores de 18 años y lo relacionado con la
edad para acceder a este tipo de local, solo para mayores de 18 años
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11/07/2018 09:04

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Post: 10.059
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11/07/2018 09:14

Implementación de la Cuenta bancaria fiscal

“Permitirá transparentar la gestión financiera de los TCP y, en un inicio, será de carácter obligatorio para aquellos que brinden servicios gastronómicos, constructivos, arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios”.

Se establece un saldo mínimo, que deberá coincidir con “tres cuotas mensuales del contribuyente” . Por esa cuenta “deberán transitar todas las operaciones financieras relacionadas con la actividad”.

Se dispondrá de 30 días tras haber sido “notificados por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)” para abrir la cuenta y de 90 para “cubrir el saldo mínimo”.
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Post: 10.059
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11/07/2018 11:15

Finalmente sono ufficiali, anche se non ancora in vigore, le nuove norme per i cuentapropistas
Direi che c'è ben poco di nuovo, forse niente che non fosse già pre-annunciato da tempo... ma la sensazione, a mio avviso, é che ci sia poca voglia di aperture


Seb, Max e tutti gli altri... che ne pensate?
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Post: 10.059
Sesso: Maschile
11/07/2018 14:16

ARTÍCULO 25. El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios
de la actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su
responsabilidad y salir al exterior por un plazo de hasta tres (3) meses ininterrumpidos en
el período de un año natural y para ello designa uno de los trabajadores contratados para
asumir el cumplimiento de sus deberes, lo que certifica por escrito a la entidad que emite
la autorización donde conste la conformidad del designado.
Los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios se rigen por lo establecido en la
presente Resolución.
Una vez agotado el término sin que se reincorpore al ejercicio de la actividad, el jefe
de la entidad que emite la autorización, procede a su cancelación.

ARTÍCULO 26. El trabajador que se encuentra impedido de ejercer su actividad,
puede solicitar por escrito a la entidad que emite la autorización, el otorgamiento de una
suspensión temporal de su realización en los casos siguientes:
a) Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis (6) meses avalada mediante la
presentación de certificado médico emitido conforme a lo previsto en la legislación de
seguridad social;
b) movilización militar, acreditada por el documento que la dispone;
c) laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud por el tribunal
correspondiente;
d) licencia pre y posnatal, cuya suspensión temporal puede extenderse a solicitud de la
trabajadora hasta que el menor arribe al primer año de vida;
e) reparar el vehículo para las actividades de Instructor de automovilismo, Transporte de
carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos y Arrendador de
medios de transporte, por un plazo de hasta seis (6) meses; y
f) realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble en las actividades
de: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Servicio Gastronómico en
restaurantes; Servicio Gastronómico en cafetería; Servicio de bar y recreación;
Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, por un plazo de hasta seis
(6) meses.
ARTÍCULO 27. Cuando al trabajador se le otorga una suspensión temporal, los
trabajadores contratados no pueden realizar la actividad y la entidad que emitió la
autorización está en la obligación de retener los documentos acreditativos del ejercicio
del trabajo por cuenta propia durante el período concedido e informa en un plazo que no
exceda los tres (3) días naturales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a
los órganos de inspección correspondientes para que actúen en consecuencia.
ARTÍCULO 28. Los jefes de las entidades que emiten la autorización disponen la baja
del trabajador, mediante resolución o escrito fundamentado, por las causas siguientes:
a) Solicitud expresa del trabajador;
b) de oficio o por solicitud del familiar, en caso de fallecimiento;
c) cambio de dirección de la propiedad de la vivienda del arrendador;
d) incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la Oficina Nacional de
Administración Tributaria;
e) incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, a solicitud
de los órganos, organismos y entidades nacionales facultadas para ello;
f) notificación de la cancelación de la autorización, a solicitud de los órganos o autoridades
de inspección, en el caso de violación de la legislación;
g) incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados, excepcionalmente, a
solicitud del Banco;
h) vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la
reincorporación a la actividad;
i) otras violaciones o incumplimientos de la legislación vigente.
En los casos a que se refieren los incisos d), e), f) e i), el escrito fundamentado por el
que se solicita la cancelación de la autorización, debe expresar las infracciones u otras
violaciones de la legislación vigente y las causas que la motivan.
Los trabajadores pueden presentar su inconformidad ante la autoridad que adoptó la
decisión en un plazo de cinco (5) días hábiles, la que responde en igual término.
ARTÍCULO 29. Las entidades que emiten las autorizaciones, al disponer la baja del
trabajador, lo comunican a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social,
10 de julio de 2018 Gaceta Oficial 569
a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio y a los órganos de
inspección en un término no mayor de tres (3) días hábiles, a los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 30. Las entidades que emiten las autorizaciones, mantienen actualizado el
control de las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y la información
sobre cada una de estas, que incluye la conciliación mensual con las filiales del Instituto
Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria del
municipio; evalúan con los órganos de inspección, los resultados de la fiscalización del
trabajo por cuenta propia, proponen al Consejo de la Administración Municipal del Poder
Popular, las medidas que correspondan e informan mensualmente al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, sobre el cumplimiento de lo establecido y la información estadística
complementaria aprobada.
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11/07/2018 14:27

Re:
cocoloco, 11/07/2018 11.15:

Finalmente sono ufficiali, anche se non ancora in vigore, le nuove norme per i cuentapropistas
Direi che c'è ben poco di nuovo, forse niente che non fosse già pre-annunciato da tempo... ma la sensazione, a mio avviso, é che ci sia poca voglia di aperture


Seb, Max e tutti gli altri... che ne pensate?



Come si potrebbe anche solo parlare di aperture se prima le attività autorizzate erano 201 ed ora sono state quasi dimezzate????
Non me ne intendo molto in materia ma forse si potrebbe parlare di un passo indietro ?


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11/07/2018 14:45

Re: Re:
bonvys, 11/07/2018 14:27:



Come si potrebbe anche solo parlare di aperture se prima le attività autorizzate erano 201 ed ora sono state quasi dimezzate????
Non me ne intendo molto in materia ma forse si potrebbe parlare di un passo indietro ?




Non é certo quello il parametro di riferimento per parlare di "passo indietro". Molte attività autorizzate sono state incorporate nella stessa licenza, poche sono state cancellate e 3 nuove sono state create

Purtroppo, secondo me, spero di sbagliare, i parametri sono altri... ma la sensazione rimane quella che dicevo prima

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Post: 981
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11/07/2018 14:55

Re:
cocoloco, 11/07/2018 11.15:

Finalmente sono ufficiali, anche se non ancora in vigore, le nuove norme per i cuentapropistas
Direi che c'è ben poco di nuovo, forse niente che non fosse già pre-annunciato da tempo... ma la sensazione, a mio avviso, é che ci sia poca voglia di aperture


Seb, Max e tutti gli altri... che ne pensate?



Una idea geniale; a Cuba i clienti finanzieranno la banca e non viceversa ! Mi sembra che ci sia poco da aprire le gabbie ( anche perché i polli sono già scappati... ) Almeno a CMG il turismo è in grave crisi e la gente si lamenta MOLTO ( sia turisti che indigeni ) Come cazzo si fa a far pagare una macchina vecchia e rotta 73 cuc al giorno? ( la più economica e con contratto di almeno 3 settimane )Con i nuovi decreti la unica cosa che migliorerà, a mio modesto avviso, sono le mance per i preposti al controllo...Tutto il resto sono assurdità degne del rivoluzionario più rivoluzionario. Come cazzo si fa a tenere una contabilità seria della propria attività? Andranno tutti in banca tutti i giorni con la merenda e la bottiglietta d' acqua... [SM=g27990] [SM=g27990] !!!!! COSE DA PAZZI [SM=g27993] [SM=g27995] [SM=g27990] [SM=g27990]

MI VIENE DA RIDERE SOLO A PENSARCI.... [SM=g27994]

@ coccus ma che cazzo hai fatto a Roby che non partecipa più???


[Modificato da Miky Seba 11/07/2018 15:02]
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Post: 10.059
Sesso: Maschile
11/07/2018 17:18

Re: Re:
Miky Seba, 11/07/2018 14:55:



Una idea geniale; a Cuba i clienti finanzieranno la banca e non viceversa ! Mi sembra che ci sia poco da aprire le gabbie ( anche perché i polli sono già scappati... ) Almeno a CMG il turismo è in grave crisi e la gente si lamenta MOLTO ( sia turisti che indigeni ) Come cazzo si fa a far pagare una macchina vecchia e rotta 73 cuc al giorno? ( la più economica e con contratto di almeno 3 settimane )Con i nuovi decreti la unica cosa che migliorerà, a mio modesto avviso, sono le mance per i preposti al controllo...Tutto il resto sono assurdità degne del rivoluzionario più rivoluzionario. Come cazzo si fa a tenere una contabilità seria della propria attività? Andranno tutti in banca tutti i giorni con la merenda e la bottiglietta d' acqua... [SM=g27990] [SM=g27990] !!!!! COSE DA PAZZI [SM=g27993] [SM=g27995] [SM=g27990] [SM=g27990]

MI VIENE DA RIDERE SOLO A PENSARCI.... [SM=g27994]



Sono d'accordo Seb [SM=g28002] ...non c'é niente di nuovo e nulla che possa invogliare i cuentapropistas a sviluppare vecchie e/o nuove attività

Aggiungiamo che a Tunas, come a Camaguey, c'é un calo del turismo (direttamente legato alle restrizioni sulle case de renta)... si é fatto bingo

Quello dei conti bancari legati all'attività (solo x alcune categorie) sarebbe il problema minore

Nei prossimi mesi, fino all'inizio di dicembre, prevedo una marea di controlli e tanti coseguenti disastri. Non ti pare?


@ coccus ma che cazzo hai fatto a Roby che non partecipa più???



Forse sentiva la tua mancanza oppure quella di Bonvys [SM=g27997] [SM=g27987]

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Post: 981
Sesso: Maschile
11/07/2018 17:46

Secondo te, che non sei attento, è il problema minore...Secondo altri, che come te hanno la mia stima, ma che sono più attenti sarà la maniera di fare sporca concorrenza ( chiamiamola così ) da parte di chi ha pesanti agganci rispetto a chi non li ha o chi ne ha pochi ( soprattutto per quanto riguarda i paladar che, essendo calato il turismo, sono sul piede di guerra tra di loro. ) Non solo ma anche i dipendenti avranno " voce in capitolo " e facilmente potranno chivatiare i titolari. Sai bene come funzionano le cose a Cuba. Ahhh dimenticavo...La storia della banca per il momento è solo per alcune categorie ma l' idea credo sia quella di estenderla a tutte.
Non cambio la mia idea al riguardo: il lavoro per conto proprio al Governo Rivoluzionario va bene solo se si può mungere tutto il possibile.

Nonostante le agevolazioni a CMG in diversi hanno già iniziato a restituire le patenti. ( NON solo a CMG !!! ) Questa credo sia stata la ragione principale per accelerare il processo e pescare nuovi IMPRESARI [SM=g27990] .

In un paladar italiano dove sono stato poche sere fa e, visto che era peggiorato molto, era tempo che non andavo anziché i soliti 5 camerieri in sala c'era solo uno... Credo sia il miglior termometro per vedere la temperatura del malato... [SM=g28000] [SM=g28000]

Abz. Seba [SM=g27988]
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11/07/2018 18:10

Re:

Miky Seba, 11/07/2018 17:46:

Secondo te, che non sei attento, è il problema minore...Secondo altri, che come te hanno la mia stima, ma che sono più attenti sarà la maniera di fare sporca concorrenza ( chiamiamola così ) da parte di chi ha pesanti agganci rispetto a chi non li ha o chi ne ha pochi ( soprattutto per quanto riguarda i paladar che, essendo calato il turismo, sono sul piede di guerra tra di loro. ) Non solo ma anche i dipendenti avranno " voce in capitolo " e facilmente potranno chivatiare i titolari. Sai bene come funzionano le cose a Cuba.



ti riferisci a quello che dicevo sui conti bancari fiscali oppure ai prossimi intensiFICAti controlli?

Ovviamente, oggi come domani, il rischio chivateo é sempre dietro l'angolo. Ma per chi rispetta le regole (é difficile ma possibile!) questo non produce effetti letali (non si muore certo per una multarella data alla cameriera con le unghie smaltate [SM=g27993] [SM=g27997] [SM=g27987] )

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Post: 981
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11/07/2018 19:21

Carlo mi riferivo ad entrambe le cose poiché mentre prima la traccia lasciata era ridicola ( non certo da te che hai anche comperato un programma ) da dicembre se si vuole fare una cattiveria gli ingredienti ci sono tutti!

Cambiando discorso qui stanno, con la carenza di turisti, succedendo cose incredibili soprattutto per il turismo nazionale; a me costa meno stare in htl che non a casa.

[IMG]http://i68.tinypic.com/5eeicn.jpg[/IMG]

Avevamo deciso di passare tutto il mese di agosto ma, visto il caldo improvvisamente scoppiato, sabato partiamo.

Come potrai vedere nel forse miglior albergo di Cayo Cocco < Memories Flamengo > ( i due scherzi della natura hanno fatto danni incredibili ed, in certi htl. , è sparita la spiaggia come nel Ibero Playa Pilar e Melia ) in tre ( la bimba non paga ) spendiamo 1036 cuc per 14 notti che sono esattamente 37 cuc a testa ( tutto incluso e 5 stelle/stalle cubane ).

Capirai la fatica che fanno a CMG, Ciego ed immagino anche lasdunas i padroni di casa ad affittare a 25 cuc senza nemmeno la colazione. ( Se non ricordo male al Bella Vita la camera costava 35 . )

Quindi con macchine carissime, case al solito prezzo ed htl quasi regalati i pochi turisti che arrivano credo non abbiano dubbio su che cosa scegliere.

E' vero che ci sono anche gli ammalati...Ma in tanti vanno oramai a Caratagena dove la figa c'è come a Cuba ( più facile da trovare visto i vari siti internet ), non ci sono regole e padroni di casa tra le palle, anziché un quartico si affitta un monolocale con canali TV, WI-FI gratis etc. etc. , non si deve affittare nulla per spostarsi perché uno dei 1000 taxi è sempre a disposizione ed alla fine costa meno di un bicitaxi cubano, ci sono VERI ristoranti per tutte le tasche, il biglietto aereo costa uguale, il mare non è bello ma c'è... ed alla fine la vacanza costa la metà o quasi.( SENZA ROTTURE DI COGLIONI CUBANE & DTI)

Insomma... Io non ci vedo tanto chiaro.... [SM=g27992]


[Modificato da Miky Seba 11/07/2018 19:45]
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Post: 10.059
Sesso: Maschile
12/07/2018 08:54

Re:
Miky Seba, 11/07/2018 19:21:

Carlo mi riferivo ad entrambe le cose poiché mentre prima la traccia lasciata era ridicola ( non certo da te che hai anche comperato un programma ) da dicembre se si vuole fare una cattiveria gli ingredienti ci sono tutti!

Cambiando discorso qui stanno, con la carenza di turisti, succedendo cose incredibili soprattutto per il turismo nazionale; a me costa meno stare in htl che non a casa.

[IMG]http://i68.tinypic.com/5eeicn.jpg[/IMG]

Avevamo deciso di passare tutto il mese di agosto ma, visto il caldo improvvisamente scoppiato, sabato partiamo.

Come potrai vedere nel forse miglior albergo di Cayo Cocco < Memories Flamengo > ( i due scherzi della natura hanno fatto danni incredibili ed, in certi htl. , è sparita la spiaggia come nel Ibero Playa Pilar e Melia ) in tre ( la bimba non paga ) spendiamo 1036 cuc per 14 notti che sono esattamente 37 cuc a testa ( tutto incluso e 5 stelle/stalle cubane ).

Capirai la fatica che fanno a CMG, Ciego ed immagino anche lasdunas i padroni di casa ad affittare a 25 cuc senza nemmeno la colazione. ( Se non ricordo male al Bella Vita la camera costava 35 . )

Quindi con macchine carissime, case al solito prezzo ed htl quasi regalati i pochi turisti che arrivano credo non abbiano dubbio su che cosa scegliere.

E' vero che ci sono anche gli ammalati...Ma in tanti vanno oramai a Caratagena dove la figa c'è come a Cuba ( più facile da trovare visto i vari siti internet ), non ci sono regole e padroni di casa tra le palle, anziché un quartico si affitta un monolocale con canali TV, WI-FI gratis etc. etc. , non si deve affittare nulla per spostarsi perché uno dei 1000 taxi è sempre a disposizione ed alla fine costa meno di un bicitaxi cubano, ci sono VERI ristoranti per tutte le tasche, il biglietto aereo costa uguale, il mare non è bello ma c'è... ed alla fine la vacanza costa la metà o quasi.( SENZA ROTTURE DI COGLIONI CUBANE & DTI)

Insomma... Io non ci vedo tanto chiaro.... [SM=g27992]






Condivido tutto quello che hai detto [SM=g28002]

Giusto il discorso sulle tracce.. ma le solite esagerazioni sulle subdeclaraciones hanno portato a queste norme e a molti pianti
Poi, come sempre succede a Cuba, si va da un'estremo all'altro e si complica anche quello che potrebbe essere piú facile [SM=g27992]

Niente da aggiungere per quanto riguarda il turismo. Sono chiari i motivi del calo dei cacciatori e ció che questo produce sulla circolazione di $oldini
Vogliono un turismo familiare?! Vogliono riempire gli hotel magari di gente danaro$a?! Mi sa che c'è moooolta strada da fare...

Ovviamente i dueños di case de renta hanno inziato a restituire le licenze... e saranno seguiti a ruota dai ristoratori delle zone non turistiche appena capiranno che vendere cervezas a meno di 1.40-1.50CUC genera perdite [SM=g27989]


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Post: 10.059
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12/07/2018 09:34

Re:
Miky Seba, 11/07/2018 19:21:


Come potrai vedere nel forse miglior albergo di Cayo Cocco < Memories Flamengo >



Vedi qui Seb: www.freeforumzone.com/d/11512649/Tariffe-del-Memories-Flamenco-Cayo-Coco-ed-altri-hotel/discussi... [SM=g27988]


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