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Ultimo Aggiornamento: 08/05/2018 14:54
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08/05/2018 14:52



ESEN ( www.esen.cu )

Para personas naturales:

Temporario de vida
Viajes hacia Cuba
Viajes hacia el exterior
Vehículos de transporte terrestre
Incencios
Responsabilidad civil


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ESICUBA ( www.esicuba.cu/index.php/nuestros-seguros/hoteles-y-comercios )


Seguro para Instalaciones Hoteleras
Seguro para Inmobiliarias
Incendio y Líneas Aliadas
Todo Seguro Viviendas y Oficinas
Todo Seguro Almacenes
Todo Seguro Comercios y Almacenes


Destinado a hoteles e inmobiliarias y para empresas de diversas actividades comerciales, incluyendo los almacenes de mercancías.
Las actividades comerciales más variadas encuentran en ESICUBA un seguro apropiado, en los que se combinan coberturas que amparan las particularidades de cada negocio.
Con destino a la actividad turística e inmobiliaria se ofrecen dos productos que permiten satisfacer los riesgos propios del sector, en éstos los Clientes podrán seleccionar las coberturas necesarias y adecuadas para su servicio.
Las grandes empresas podrán asegurarse con el producto de Incendio y Líneas Aliadas, mientras que los seguros destinados a la actividad empresarial y comercial de tamaño pequeño y mediano están concebidos dentro de los productos Todo Seguro.


Daño físico al inmueble, el contenido y el dinero
Almacenaje de mercancías
Coberturas para Cristales
Fidelidad y Honestidad
Cobertura para Caja Fuerte o Bóveda
Efectos Personales
Rotura de maquinaria
Equipos electrónicos
Transportación Terrestre
Pérdida de Beneficio
Responsabilidad Civil de propietarios y arrendatarios de inmuebles
Responsabilidad Civil propia de la explotación del negocio
Incluyen protección contra huracanes, ciclones y otros eventos de la naturaleza, incendio, rayo, explosión, terremoto, robo, inundaciones y escape de agua, etc.




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ASISTUR ( www.asistur.cu )

Seguro para Almacenes y Comercio

.Seguro del inmueble (protección contra daños sufridos por el inmueble)
.Seguro del contenido (protección contra daños ocasionados al contenido del inmueble)
.Seguro de mercancías (cubre pérdida o daño a las mercancías,
almacenadas en el inmueble)
.Cobertura adicional para mercancías refrigeradas
(por falta de refrigeración en el inmueble donde estén almacenadas)
.Cobertura adicional para dinero en efectivo

Seguro para Viviendas y Oficinas

Protección para los inmuebles y su contenido, así como la Responsabilidad Civil de sus ocupantes.
.Seguro del inmueble (daños sufridos por el inmueble).
Seguro del contenido (daños ocasionados al contenido del inmueble).
.Cobertura Adicional para Propiedades de Alto Riesgo.
.Cobertura Adicional para Efectos Personales.
. Cobertura Adicional para Dinero en efectivo


Legislación sobre el Seguro en Cuba: www.esen.cu/misc/DecretoLey263.pdf

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Città: RIMINI
Età: 49
Sesso: Maschile
08/05/2018 14:53



SEGUROS PARA PERSONAS NATURALES VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Seguro de carácter voluntario dirigido a resarcir los daños causados a cualquier tipo de vehículo de motor, asegurable de transporte terrestre. Podrán contratarlo cualquier persona natural cubana, extranjera o sin ciudadanía, residente en el territorio nacional.
En este seguro la cobertura principal es Daños Materiales, debiéndose contratar al menos uno de los riesgos que la integran: Incendio, Rayo, Explosión y Transporte, Choque o Vuelco, Sustracción y Cubierta Comprensiva.
Incendio, Rayo, Explosión y Transporte: Salvo las exclusiones, se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado, incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transportación, como consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión y Transporte.
Choque o vuelco: Por la colisión directa y violenta con cualquier vehículo, objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento del vehículo. Entiéndase el Choque contra desniveles de la vía pública, aquellos casos en que el vehículo durante su trayectoria se impacta directa y bruscamente contra cualquier badén, zanja, hueco, bache, montículo o alcantarilla, entre otros, provocándole severos daños al mismo, generalmente en su parte inferior, de delante hacia atrás.
Sustracciones: Por robo, hurto, apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo. Queda excluido el hurto del vehículo asegurado cuando este sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.
Cubierta Comprensiva: Por la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado, ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremoto, desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves, desórdenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.

La cobertura adicional de Responsabilidad Civil está condicionada a la contratación de algunos de los riesgos contenidos en la cobertura básica de Daños Materiales, donde la Aseguradora cubre la responsabilidad civil del Asegurado ante los daños ocasionados a una tercera persona derivados de un accidente acaecido con el vehículo asegurado.
A los efectos de esta cobertura se entiende por daños a un tercero:
Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

Nuestra empresa considerará, como si fuera el asegurado, a cualquier otra persona que conduciendo el vehículo asegurado con conocimiento y consentimiento de aquel, provoque daños a terceros, siempre que dicho conductor observe, cumpla y se sujete a los términos y condiciones del contrato, así como extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado en la conducción de cualquier otro vehículo que no sea de su propiedad.
Exclusiones
No se indemnizarán las consecuencias de los siguientes hechos:
Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la Póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.

Además se excluyen, para los riesgos de Incendio, Rayo, Explosión, Transporte, Choque, vuelco y Cubierta Comprensiva los siguientes hechos:
Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.

Se excluye para el riesgo de Cubierta Comprensiva:
Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.

Se excluye para la cobertura de Responsabilidad Civil:
Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.

Formas de contratación.
Este seguro puede con contratarse tanto en moneda nacional (CUP) como en moneda libremente convertible (CUC)
Contratación en CUC
Se asegurarán todos los vehículos sin importar año de fabricación, marca, ni modelo, siempre y cuando la inspección técnica realizada al vehículo previamente haya obtenido la calificación de Bueno.
Las personas naturales cubanas, solo podrán contratar la cobertura básica de Daños Materiales. No se admitirá, bajo esta póliza, la R/C en divisa ni en pesos cubanos.
Las personas naturales extranjeras deberán abonar las primas de ambas coberturas (Daños materiales y R/C), en pesos convertibles.
El valor asegurado de los vehículos y sus accesorios será el importe reflejado en las correspondientes facturas de compraventa. En caso de no poseer factura de compraventa del vehículo o que ésta tenga un valor inferior a 6000, el valor asegurado mínimo es de 6000 CUC. Calcule su seguro
Contratación en CUP
Si desea contratar este seguro en Pesos Cubanos, puede optar por una de las tres modalidades siguientes:
COBERTURA EN BASE A INDEMNIZACIÓN
Bajo esta modalidad el Asegurado sólo recibirá como prestación, una indemnización, sea total o parcial, en pesos cubanos. Calcule su seguro en esta modalidad
COBERTURA EN BASE A REPOSICIÓN
Esta modalidad NO tiene por objeto indemnizar al Asegurado ante la ocurrencia de daños o pérdidas parciales (daños leves), sino su función es REPONER el vehículo siniestrado cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se cumplan todos los requisitos para acceder a la Reposición. Sin embargo, la Aseguradora da la posibilidad de que si no se cumplieran todos los requerimientos exigidos, el Asegurado tiene derecho a recibir la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no se tipifique una exclusión de la póliza.
Bajo esta modalidad el Asegurado puede contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil y ser indemnizado el tercero perjudicado por parte de La Aseguradora hasta los límites contratados. Calcule su seguro en esta modalidad
COBERTURA TODO RIESGO
Es un seguro más completo, combinación de las dos modalidades anteriores, que brinda cobertura ante pérdidas parciales, bajas técnicas y carrocerías no reparables, con derecho a reposición, de cumplirse los requisitos exigidos. Calcule su seguro en esta modalidad
En cualquiera de estas tres modalidades los valores a asegurar tendrán un límite mínimo de 9400 y un máximo de 12000 pesos cubanos.
No se brindará cobertura de seguro a los accesorios de autos como equipos de audio (radios, reproductoras de cassette o CD), bocinas de audio, sistemas de alarma y todos aquellos elementos de mejora u ornato incorporados al vehículo con posterioridad a su salida del centro de venta.

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08/05/2018 14:54


SEGUROS PARA PERSONAS NATURALES INCENDIOS

Es un seguro que protege sus inmuebles en calidad de vivienda y el contenido de los mismos (mobiliarios, equipos, utensilios y enseres).


Riesgos que cubre la Póliza
Cobertura Básica:
Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.
Coberturas Adicionales:Ciclón, Huracán, Tornado, Granizo, Vientos Fuertes; Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; Caída de Objetos y Naves Aéreas; Inundación; Terremoto; Daños por Agua; Robo y Propiedades de Alto Riesgo.
El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.
No podrán ser asegurados los inmuebles destinados a demolición ni los declarados inhabitables.
Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.
Objetos asegurables:
Edificación (inmueble).
Contenido

Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente:
Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
Equipos electrónicos.

Valor Asegurado
El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora. Los valores asegurados se determinarán de forma individual, por cada objeto de seguro, aún cuando la misma Póliza ampare a más de un bien.
El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.
El valor asegurado del contenido deberá estar basado en el valor de reposición de cada uno de los objetos asegurados a su estado de nuevo. Para determinar el valor asegurado de los contenidos se tendrá en cuenta la factura de compra o en su defecto el valor de un objeto similar en el mercado, así como el tiempo de uso.
EXCLUSIONES
La Aseguradora no indemnizará los daños o destrucciones produci¬dos a los bienes asegurados a consecuencia de:
Actos intencionales o negligencia manifiesta provocados por el Asegurado, su representante legal, cónyuge, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o consentidos por él, excepto que sea en interés de salvar vidas o bienes;
Vicios ocultos de los bienes asegurados;
cualquier procedimiento defectuoso de calefacción y desecación al cual hubieran estado sometidos los bienes asegurados;
Riesgos relacionados con la energía nuclear, radiaciones ionizantes o combustible nuclear;
Los daños o pérdidas que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerras declaradas o no, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos constitutivos de delitos contra la seguridad interior del Estado Cubano, de conformidad con el Código Penal;
Combustión espontánea.
Los bienes propensos a la combustión espontánea que se encuentren almacenados al aire libre.
Quemaduras, chamuscaduras o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzca incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos;
Efectos de la corriente eléctrica en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase, por exceso o esca¬sez, descarga u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos, a menos que provoquen incendio;
Afectaciones en las instalaciones eléctricas, maquinarias, aparatos o circuitos que la integran, empleados para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica;
Robo ocurrido durante o posterior al siniestro
Daños o destrucción de los bienes asegurados que ocurran mientras el inmueble se encuentra desocupado por más de 30 días.
La acción de sustancias explosivas o inflamables, ajenas a la actividad habitual del Asegurado y no hayan sido declaradas previamente en la solicitud, aunque cumplan las regulaciones establecidas al efecto;
Pérdida de beneficios.
Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construc¬ción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.

Pago de la Prima.
La prima de seguro es anual y se determina aplicando al valor del bien asegurado las tarifas correspondientes, se pagará en el momento de la emisión o renovación de la póliza, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares, anualmente, o en plazos semestrales o trimestrales. Si por responsabilidad del Asegurado la prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Aseguradora tendrá derecho a cancelar el contrato, a exigir el pago de la prima debida, o a suspender las garantías que ofrece el seguro, por el término de 30 días, en cuyo caso la Aseguradora quedará liberada de la obligación de pago de los siniestros acaecidos, salvo pacto en contrario.
Este producto podrá ser comercializado en pesos cubanos y en pesos convertibles, a través de la red de agentes de seguros con que cuenta la ESEN.

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